Tras casi 9 años de tramitación parlamentaria, el jueves 11 de julio el ejecutivo promulgó la ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores de edad, marcando un hito en la lucha por perseguir estas graves vulneraciones de derechos respetando el derecho de las víctimas de denunciar cuando se encuentren preparadas para hacerlo, sin correr el riesgo de que sus acciones legales prescriban debido al paso del tiempo.
En concreto, la modificación legal que ya se encuentra vigente implica que se declaran imprescriptibles los delitos de violación, estupro, abuso sexual, exposición a actos de significancia sexual, producción de material pornográfico y favorecimiento de la prostitución (sic), cuando ellos se han cometido en contra de menores de 18 años.
La anterior normativa establecía que estos delitos prescribían en plazos entre 5 y 10 años después de que la víctima cumpliera la mayoría de edad, desconociendo las dinámicas particulares del abuso infantil que muchas veces se denuncia mucho tiempo después de ocurridos los hechos, cuando las víctimas han logrado procesar y comprender lo que les ocurrió. A esto se le ha denominado el “derecho al tiempo”.
La legislación contempla que la acción penal puede deducirse por la víctima o el ministerio público y que la imprescriptibilidad además se aplicará al los delitos de tortura, apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, con violación de un menor de 18 años.
Del mismo modo, no prescribirán los delitos de secuestro, sustracción de menores de 18 años de edad o de robo, cuando con motivo u ocasión de éstos, además, se cometiere la violación de la víctima. Lo mismo ocurrirá para el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, esclavitud o extracción de órganos.
Otra modificación relevante es que se establece que estos delitos declarados imprescriptibles se consideran de acción pública previa instancia particular, esto es que no podrá procederse de oficio sin que, a lo menos, el ofendido por el delito hubiere denunciado el hecho a la justicia, al ministerio público o a la policía.
Esta modificación implica una nueva regulación de la legitimación activa, puesto que el régimen anterior establecía que se trataba de delitos de acción penal pública y el proyecto aprobado señala que una vez que la víctima cumple la mayoría de edad pasa a ser delito de acción penal privada previa instancia particular, de modo que desde ese momento la decisión de hacer la denuncia la tiene solo aquel que sufrió el daño, con lo que se combina la importancia en la sociedad de perseguir estos delitos con el respeto a la decisión de las víctimas.
Respecto a la responsabilidad civil, el nuevo cuerpo legal permitirá ejercer acciones indemnizatorias tanto contra el imputado como contra los terceros responsables del hecho ajeno, situación en la cual se encuentran las instituciones que han ocultado, encubierto o no han sido suficientemente diligentes para denunciar o investigar los casos de abusos que se hayan cometido bajo su amparo. Esta disposición amplía las posibilidades de una reparación adecuada para las víctimas.
Cabe destacar que el proyecto de ley sobre la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de edad fue iniciado por una moción de los senadores Jaime Quintana y Ximena Rincón y los ex senadores Patricio Walker y Fulvio Rossi. Además, entre los principales impulsores desde la sociedad civil, destacan la psicóloga y escritora Vinka Jackson junto a James Hamilton, activista por los derechos de la infancia y denunciante en el caso Karadima .
Texto Final Ley Imprescriptibilidad 3 Julio 2019 (Pdf, 92 Kb)
Informe_Comisión_Constitución_14_Mayo_2019 (Pdf, 1,13 Mb)
Presentación_Ministerio_de_Justicia_en_Comisión_Constitución (Pdf, 1,41 Mb)
Moción inicial de Ley Imprescriptibilidad 27 Mayo 2010 (Pdf, 14 Kb)